GENERALIDADES SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO
Es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
http://www.gerencie.com/
http://www.mintrabajo.gov.co/
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
NORMATIVIDAD QUE LO RIGE: En la legislación colombiana está regulado por el código sustantivo de trabajo en su artículo 22.
CLASIFICACIÓN:
VERBAL: Es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra. No existe documento alguno.
ESCRITO: En este todo lo acordado queda contenido en un documento con la firma del empleado y del empleador.
SEGÚN SU DURACIÓN |
CONTRATO A TÉRMINO FIJO: Como su nombre lo indica tiene una fecha de terminación. Este tipo de contrato siempre debe constar por escrito y su duración no puede ser mayor a tres años.
Lo define el art 46 de del C.S.T , subrogado por el artículo 3 de la ley 50 de 1990.
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO: En este tipo de contrato no se fija una fecha de terminación. No tiene renovación y su duración es hasta que una de las partes decida terminarlo.
El art 5 de la ley 50 de 1990 que subrogo el art 47 del C.S.T lo define.
CONTRATO DE OBRA O LABOR. En este contrato la terminación no está dada por una fecha sino por el tiempo necesario para terminar una obra o una labor contratada.
CONTRATO OCASIONAL: Es el mismo contrato a término fijo pero nace de la necesidad de cubrir una actividad temporal, transitoria o accidental. (Art 6 del C.S.T)
CONTRATO DE APRENDIZAJE: Está enfocado a la formación de practicantes con el auspicio de una empresa patrocinadora, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento. El plazo de este tipo de contrato no es mayor a dos años y siempre debe figurar por escrito. (Ley 789 de 2002. Art 30)
PERÍODO DE PRUEBA: Debe estipularse por escrito sin distinción del tipo de contrato. Este período no debe exceder los dos meses.
Fuentes:
http://www.mintrabajo.gov.co/