PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales
son pagos recibidos por el trabajador que no suponen una retribución directa al
servicio prestado, ni una reparación de perjuicios, y mucho menos una sanción
para el empleador, distinguiéndose de esta manera del salario y las
indemnizaciones estudiadas con anterioridad.
Tal como lo ha manifestado
la Corte Suprema de Justicia, las prestaciones sociales pueden ser canceladas
en dinero (prima de servicios, auxilio de cesantías, etc), especie (calzado y
vestido de labor) o en otros servicios o beneficios para el trabajador;
(escuelas y capacitación, entre otras).
NATURALEZA
JURÍDICA
la Corte Suprema de
Justicia desde el año 1985, pues refiriéndose a las prestaciones sociales ha
manifestado “...Se diferencian del salario en que no es retributiva de los
servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no repara
perjuicios causados por el patrono...”
“Prestación Social es lo que debe el
patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por
ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en
pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento
interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono,
para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la
relación de trabajo o con motivo de la misma...”
Sin embargo, siempre
tendrán la característica de cubrir un riesgo laboral, conforme a lo expresado
por la Corte Suprema de Justicia ―el criterio según el cual las prestaciones
sociales son aquellas que cubren riesgos inherentes al trabajo, permite
deslindar nítidamente lo que el trabajador recibe por dicho concepto –
directamente del empleador o por intermedio de las entidades de seguridad o
previsión social- de lo que se le paga por el empleador como contraprestación a
los servicios que el trabajador realiza, o sea, a la actividad que éste
despliegue en cumplimiento, a su vez, de su principal obligación emanada de la
relación de trabajor. De esta manera, la Corte distinguió una vez más la
naturaleza jurídica de las prestaciones sociales, frente a los pagos realizados
por concepto de salario y especificando que la función o finalidad de aquellas
es “... cubrir los riesgos que afectan
el desempleo, la salud y la vida del trabajador..”
PRESTACIONES A CARGO DEL
EMPLEADOR
AUXILIO DE
TRANSPORTE
AUXILIO
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VALOR
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DEFINICIÓN
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MES
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$77.700
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Se paga a quienes devenguen hasta $1.378.908 (2
salarios mínimos mes)
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DIA
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$2.590
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.
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PRESTACIONES/LEY
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VALOR
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DEFINICIÓN
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CLASIFICACIÓN
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CESANTIAS Articulo 249 C.S.T
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Provisión Mensual $63.930
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Un mes de salario por cada año de servicios y
proporcionalmente por fracciones de año
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Común
Legal
Dinero
Directa
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Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
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Provisión Mensual $7.672
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Intereses legales del 12% anual sobre el valor de
la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
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Común
Legal
Dinero
Directa
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Art. 306 C.S.T
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Provisión Mensual $63.930
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Un mes de salario pagaderos por semestre
calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20
días de diciembre de cada año
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Común
Legal
Dinero
Directa
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DOTACIÓN
Ley 11 de 1984, Art 7.
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Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas
así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
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Se entrega a quienes devenguen hasta $1.378.910
(2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
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Común
Legal
Dinero/Especie
Directa
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PRESTACIONES A CARGO DE TERCEROS PARAFISCALES
PRESTACIÓN/LEY
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VALOR
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DEFINICIÓN
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CLASIFICACIÓN
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SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
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Por salario mínimo
mes ($86.100)
Empleador:$ 58.500
Trabajador:$27.600
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- Las sociedades y personas jurídicas
y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales
empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10
Salarios mínimos
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Común
Legal
Directa
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PENSIONES
Ley 797 de 2003Art.7
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Por salario mínimo
mes $ 110.200
Empleador:$82.600
Trabajador:$27.600
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Cotización: 16%.
Empleador:12%Trabajador:4%
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Común
Legal
Directa/Indirecta
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RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
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VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.600
Riesgo II:$ 7.200
Riesgo III:$ 16.800
Riesgo IV:$ 30.000
Riesgo V:$ 48.000
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VALOR INICIAL Según Actividad
Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
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Común
Legal
Directa
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APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
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3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que
constituyan salario.
$ 62.000
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- Las sociedades y personas jurídicas
y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que
tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
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Común
Legal
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SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002Art. 3
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Se paga por las Cajas de
Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.757.820 ( 4
salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la
empresa hace a las Cajas
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Suma de dinero, pagos en
especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al
trabajador
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Común
Legal
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Preparatorio Laboral Pag 5 de la pagina web:
http://www.monografias.com/trabajos80/preparatoria-laboral/preparatoria-laboral5.shtml#ixzz4MQdxMN6P
Las prestaciones sociales árbol conceptual página web:
https://campus.ceipa.edu.co/contenido/gestion_laboral/modulo1/arbolc/arbol_prestaciones.ht