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PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son pagos recibidos por el trabajador que no suponen una retribución directa al servicio prestado, ni una reparación de perjuicios, y mucho menos una sanción para el empleador, distinguiéndose de esta manera del salario y las indemnizaciones estudiadas con anterioridad.



Tal como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, las prestaciones sociales pueden ser canceladas en dinero (prima de servicios, auxilio de cesantías, etc), especie (calzado y vestido de labor) o en otros servicios o beneficios para el trabajador; (escuelas y capacitación, entre otras).

NATURALEZA JURÍDICA

la Corte Suprema de Justicia desde el año 1985, pues refiriéndose a las prestaciones sociales ha manifestado “...Se diferencian del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no repara perjuicios causados por el patrono...”

 “Prestación Social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma...”

Sin embargo, siempre tendrán la característica de cubrir un riesgo laboral, conforme a lo expresado por la Corte Suprema de Justicia ―el criterio según el cual las prestaciones sociales son aquellas que cubren riesgos inherentes al trabajo, permite deslindar nítidamente lo que el trabajador recibe por dicho concepto – directamente del empleador o por intermedio de las entidades de seguridad o previsión social- de lo que se le paga por el empleador como contraprestación a los servicios que el trabajador realiza, o sea, a la actividad que éste despliegue en cumplimiento, a su vez, de su principal obligación emanada de la relación de trabajor. De esta manera, la Corte distinguió una vez más la naturaleza jurídica de las prestaciones sociales, frente a los pagos realizados por concepto de salario y especificando que la función o finalidad de aquellas es “... cubrir los riesgos que afectan el desempleo, la salud y la vida del trabajador..”



 PRESTACIONES  A CARGO DEL EMPLEADOR

 AUXILIO DE TRANSPORTE

AUXILIO
VALOR
DEFINICIÓN
MES
$77.700
Se paga a quienes devenguen hasta $1.378.908 (2 salarios mínimos mes)
DIA
$2.590
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PRESTACIONES/LEY
VALOR
DEFINICIÓN
CLASIFICACIÓN
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T
Provisión Mensual $63.930
Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Común
Legal
Dinero
Directa
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provisión Mensual $7.672
Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
Común
Legal
Dinero
Directa
Art. 306 C.S.T
Provisión Mensual $63.930
Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
Común
Legal
Dinero
Directa
DOTACIÓN
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
Se entrega a quienes devenguen hasta $1.378.910 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
Común
Legal
Dinero/Especie
Directa
    
 PRESTACIONES A CARGO DE TERCEROS PARAFISCALES

PRESTACIÓN/LEY
VALOR
DEFINICIÓN
CLASIFICACIÓN
SALUD
Por salario mínimo
mes ($86.100)
Empleador:$ 58.500 Trabajador:$27.600
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
Común
Legal
Directa

PENSIONES
Por salario mínimo
mes $ 110.200
 Empleador:$82.600 Trabajador:$27.600
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
Común
Legal
Directa/Indirecta
RIESGOS
PROFESIONALES
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.600
Riesgo II:$ 7.200
Riesgo III:$ 16.800
Riesgo IV:$ 30.000
Riesgo V:$ 48.000
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
Común
Legal
Directa
APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 62.000
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
 - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
Común
Legal

SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.757.820 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
Común
Legal




Preparatorio Laboral Pag 5 de la pagina web:
Las prestaciones sociales árbol conceptual página web:
https://campus.ceipa.edu.co/contenido/gestion_laboral/modulo1/arbolc/arbol_prestaciones.ht



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