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FUERO DE MATERNIDAD



FUERO DE MATERNIDAD

El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante ese tiempo.
El fuero de maternidad, como se denomina esa especial protección, tiene fundamento en la Constitución Nacional que en su artículo 43 dispone que: “La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”.


Después de la licencia de maternidad, que constituyen los 3 meses posteriores al momento del parto de una trabajadora, se sigue con un permiso que se denomina período de lactancia, el cual dura los primeros 6 meses de edad de su hijo. Esta licencia no es más que el otorgamiento de dos descansos de 30 minutos dentro de la jornada laboral para que la empleada pueda amamantar a su hijo sin que se de ninguna clase de descuento salarial por parte del empleador.
Según el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, la trabajadora que se encuentra en periodo de lactancia no podrá ser despedida por este motivo, según se indica esta prohibición de manera expresa.
Estos criterios generales deben ser conocidos por todos los empleadores, sean de pequeñas, medianas, o grandes empresas, para el tratamiento de sus trabajadoras en cuanto a la comunicación de embarazo y terminación de sus contratos. La Corte Constitucional al unificar la jurisprudencia emitida, aclara las posibilidades que tienen los empleadores frente a sus trabajadoras y los derechos laborales que ellas tienen al momento de ser madres y durante su embarazo. De esta manera, al regirse por criterios claros y generales, se busca una sola interpretación y la reducción significativa del surgimiento de casos especiales. Así, las nuevas resoluciones de demandas ante la Rama Judicial, frente a este tema, deberán ser basadas sobre la Sentencia.

Bibliografía


Ministerio de Trabajo. (20-diciembre-2010). fuero de maternidad. 09-octubre-2016, de Mintrabajo Sitio web: http://www.gerencie.com/fuero-de-maternidad.html


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