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NATURALEZA JURIDICA DE LA JORNADA LABORAL


Esta es de naturaleza legal ya que la ley determina su duración máxima está normas son de carácter imperativo y de orden público es decir predominan sobre la voluntad de las partes por lo tanto no se pueden modificar, alterar y no tenerlas en cuenta, a la vez  también las dos partes podrán convenir su desarrollo; siempre y cuando se respete el tiempo de trabajo fijado jurídicamente.





JORNADA ORDINARIA
JORNADA MAXIMA LEGAL
Es la que convienen las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
Esto se estipula como un mecanismo de protección del trabajador, tras examinar lo que produce la fatiga en un organismo y cómo influye en la productividad
En Colombia es de 8 horas diarias y 48 horas a la semana (6 días a la semana), salvo las excepciones previstas en la ley. Si labora sobrepasando el limite debe ser remunerados los recargos legales conforme al artículo 161 de C.S.T


EXCEPCIONES
·      Actividades insalubres o peligrosas que demanden grandes esfuerzos.
·      Jornadas por turnos sucesivas acordadas entre las partes de 6 horas diarias, 36 a la semana
·      Las horas de vuelo de los pilotos y copilotos
·      Jornada de los radio operadores de la empresas de aviación comercial
·      La jornada laboral de 48 horas semanales podrá distribuirse por las partes en un término de 6 días
·      Trabajadores de dirección, confianza y manejo
·      Los servicios domésticos ya se trate de labores en centros urbanos o en el campo
·      Casos especiales de fuerza mayor, caso fortuito, amenaza de perturbación grave en la empresa, de no realizar la labor que supla la urgencia.

La constitución hace del trabajo no sólo un derecho fundamental sino que además éste es un principio y valor de ordenamiento, por lo cual el estado tiene el deber de protegerlo especialmente

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