NATURALEZA JURIDICA DE LA JORNADA LABORAL
Esta es de naturaleza legal ya que la ley determina su
duración máxima está normas son de carácter imperativo y de orden público es
decir predominan sobre la voluntad de las partes por lo tanto no se pueden modificar,
alterar y no tenerlas en cuenta, a la vez
también las dos partes podrán convenir su desarrollo; siempre y cuando
se respete el tiempo de trabajo fijado jurídicamente.
JORNADA
ORDINARIA
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JORNADA
MAXIMA LEGAL
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Es
la que convienen las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
Esto
se estipula como un mecanismo de protección del trabajador, tras examinar lo
que produce la fatiga en un organismo y cómo influye en la productividad
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En
Colombia es de 8 horas diarias y 48 horas a la semana (6 días a la semana),
salvo las excepciones previstas en la ley. Si labora sobrepasando el limite
debe ser remunerados los recargos legales conforme al artículo 161 de C.S.T
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EXCEPCIONES
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Actividades insalubres o peligrosas que demanden grandes esfuerzos.
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Jornadas por turnos sucesivas acordadas entre las partes de 6 horas
diarias, 36 a la semana
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Las horas de vuelo de los pilotos y copilotos
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Jornada de los radio operadores de la empresas de aviación comercial
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La jornada laboral de 48 horas semanales podrá distribuirse por las
partes en un término de 6 días
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Trabajadores de dirección, confianza y manejo
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Los servicios domésticos ya se trate de labores en centros urbanos o
en el campo
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Casos especiales de fuerza mayor, caso fortuito, amenaza de
perturbación grave en la empresa, de no realizar la labor que supla la
urgencia.
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La constitución hace del
trabajo no sólo un derecho fundamental sino que además éste es un principio y
valor de ordenamiento, por lo cual el estado tiene el deber de protegerlo
especialmente
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textos orinales Araújo Ibarra & Asociados