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HORAS EXTRAS Y RECARGOS

Las horas extras en Colombia, son aquellas que exceden las 8 horas diarias, con conocimiento del empleador.

En este orden de ideas, el empleador tiene porque pagar un recargo en la modalidad de las horas extras, según se encuentra plasmado en el CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Es importante tener en claro que el tiempo suplementario u horas extras no debe exceder las horas legales y no superar la jornada pactada (10:00 pm, por ejemplo)
LAS HORAS EXTRA SE CLASIFICAN
Horas extras diurnas
Las horas extras diurnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleador, eso sí toca tener claro que esas horas se den entre las 6:00 a, - 10:00 pm, de un día diferente a un domingo o festivo, según el código sustantivo del trabajo en el ART 168 numeral 2 “el trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el trabajo ordinario diurno”.
Horas extras nocturnas
Esto se da cuando el empleado, presta su servicio a una empresa en la jornada nocturna.
Las horas extras nocturnas, son esas horas adicionales que se dan en la jornada ordinaria de un empleador, siempre y cuando se de las horas entre las 10.00 pm y las 6:00 AM del día siguiente y si el día en que se dan las horas extras   no es domingo y festivo.
EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, el ART 168 numeral 3 se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno

HORAS EXTRAS DOMINICALES O FESTIVOS
Se divide en horas extras dominicales o festivos diurnas y en hora extras dominicales o festivas
Las horas extras dominicales o festivas diurnas: son las que se generan cuando un empleado presta su servicio a una empresa durante la jornada diurna
Según el CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ART 168 numeral 2 se remunera con el 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
Si el trabajo es domingo o festivo se remunera con el 75%.
LAS HORAS EXTRAS DOMINICALES O FESTIVAS NOCTURNAS
Son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre 10:00 PM y las 6:00 AM del día siguiente y si el día en que se dan las horas extras no es un día hábil u ordinario.
Las horas extras nocturnas tiene un recargo de 75%.
RECARGO
Cuando un trabajador cumple con su horario establecido de 8 horas diarias, las horas que se trabaje fuera de su horario laboral, tiene que pagar un recargo. Un ejemplo de ellos es cuando las jornadas de trabajo se realizan de noche a partir
De las 10:00 y hasta las 6:00 AM del día siguiente o cuando la jornada de trabajo se ejecuta en un día domingo o festivo.
RECARGO NOCTURNO
Este recargo se debe pagar sobre la hora ordinaria, solo por el hecho de que el trabajador laboral en la jornada nocturna
RECARGO DOMINICAL O FESTIVO
Este recargo se debe pagar cuando el empleador laboral, un día domingo y festivo sin importar la hora en que se preste este servicio es decir que el recargo es el mismo durante 24 días, siempre que esté dentro de la jornada ordinaria que el empleador deba cumplir.  

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