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DESPIDO CON JUSTA CAUSA Y DESPIDO INJUSTIFICADO EN COLOMBIA



Cuando se da un despido con justa causa, no se da ninguna clase de indemnización, por tal     razón tenemos que tener claros, en qué circunstancias, motivos, el empleador pueda llegar a la cancelación del contrato a continuación vamos a nombrar unos de estos motivos por lo que se da por terminado un contrato.



De acuerdo al literal art 62 del código sustantivo del trabajo son:

 
*El engaño por parte del trabajador, ya sea porque a su ingreso dio certificaciones falsas, o información engañosa. Para con la empresa. 

 
*Todo acto de violencia o malos tratos, indisciplina, por parte del trabajador para con sus labores.


*Si el trabajador comete acto inmoral o delictuoso dentro del establecimiento del trabajo.
 
*Si el trabajador llega hacer capturado por las fuerzas públicas y la detención preventiva del trabajador dure más de 30 días, a menos que posteriormente, éste sea absuelto o el arresto correccional que exceda de 8 días o aun por tiempo menor, cuando la causa de sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

 
*Si el trabajador revela información comercial. Técnica que sea de carácter reservado para la empresa.


*El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador

*Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento

*La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendado

-Este punto lo tenemos que tener muy claro-
la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga carácter del profesional, así como cualquier otra enfermedad que lo incapacite para el trabajo donde si la curación no se da durante ciento ochenta días el despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de la indemnización legales y convencionales derivada de la enfermedad.

Hay que tener claro que este punto, el empleador, tiene que dar aviso al trabajador no menor a 15 días.   DESPIDO INJUSTIFICADO EN COLOMBIA
Si bien en Colombia, los recortes de personal siempre están latentes por la situación económica que mucha empresa presenta y por tal motivo no puede sostener un empleado,  ese es el método que utilizan estas dichas empresas, el despido injustificado.Por eso es necesario tener el conocimiento de las leyes que nos ampara como ciudadanos y empleados.
Se entiende como despido injustificado, cuando el empleador pone término al contrato aplicando como causal la necesidad de la empresa y el trabajador la considera inexistente.
 
En el caso de las necesidades de la empresa, se cuestiona la inexistencia de las necesidades y se termina el contrato, pero asi mismo pagan una indemnización.
Si el empleado puede comprobar que su despido fue injustificado puede reclamar por tal motivo, y donde compruebe que efectivamente se le canceló su contrato injustificadamente, el empleador debe de indemnizarlo.

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El artículo 64 del código sustantivo del trabajo, dice que si el despido fue injustificado, el empleado, en caso tal que devengue menos de 10 salarios mínimos la indemnización tiene que ser mayor a 30 días de salario por el primer año.  

Si el trabajador es despedido en periodo de prueba, esto no amerita que se le indemnice. Para los empleados que devengan más de 10 salarios mínimos la indemnización es de 20 días por el primer año y 15 días por año adicional o proporcional por fracción 

Un caso que se ve en el despido injustificado es el de una mujer embarazada,  una trabajadora que esté en el estado antes mencionado no puede ser retirada de sus labores como empleada, ya que goza de una protección especial, por parte de la constitución, esto se denomina en el ámbito laboral como “estabilidad laboral reforzada o “fuero de maternidad “

Lo anterior no significa que el empleador no pueda bajo ningún motivo despedir a una empleada que se encuentre en el estado de embarazo ya que existe una presunción de que este despido se llevó a cabo por este estado. Ya que el empleador, puede decir que no fue por la causa del embarazo, si no por un despido de justa causa, pero el hecho de que la empleada esté en estado de fuero de maternidad queda cubierta con la ley que la cobija.

Otra cosa que deben tener en cuenta las mujeres, es avisar desde el inicio del embarazo para que así el empleador tenga conocimiento y no se presenten malos entendidos, ya que esta información es necesaria porque esta misma ampara a la empleada.

 
En caso tal, que la empleada se entere que estaba en estado de gestación después de su retiro, tiene que buscar asesoría jurídica especializada en este campo laboral ya que tiene que ser reintegrada por medio de una acción de tutela.

 

 

 

Referencias: www.gerencia.com











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