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¿QUÉ ES SALARIO?

Un salario como lo dice su definición es la ganancia que obtiene el trabajador en base y representación de las labores desempeñadas por el trabajador en una compañía.
Por medio del mismo el trabajador logra suplir sus necesidades de primera mano y necesidades adicionales que permiten su desarrollo social, familiar y personal.
Dentro de sus denominaciones están:
Sueldos Primas Sobresueldos
Bonificaciones habituales Retribución al trabajo suplementario o de horas! extras Porcentaje sobre ventas Comisiones Días de descanso trabajados.
El salario ordinario se compone de una base esencial y de unos elementos complementarios. La base esencial hace referencia a la remuneración ordinaria fija o variable y los complementarios a todo lo que recibe el trabajador ya sea en dinero o en especie sin importar la denominación que se le de.
La compensación real es la que se encuentra propiamente estipulada en las reglamentaciones, las leyes y los convenios colectivos y los complementarios toda contracompensasion que llegue a recibir el trabajador por sus labores y es diferente al sueldo real.
El salario ordinario como ya vimos se da acorde a:
    Periodicidad del pago, ya que eso es algo pactado en el contrato y puede ser semanal, quincenal, mensual, etc. Ya que cada compañía elige el método que más se acomoda a sus movimientos económicos, pero se debe siempre de reconocer el pago al empleado.
    De acuerdo a los factores de compensación, ya que puede ser pactado como retribución base a causa de las labores de la jornada o como salario integral.
    Puede ser pactado como fijo o variable, de acuerdo a la actividad realizada por el trabajador y la eficiencia de su servicio.
    Puede pactarse como salario mixto, teniendo una base fija y otra parte variable de acuerdo a la eficiencia del trabajador.
El salario extraordinario es el comprendido por todos aquellos trabajos ejecutados en los días de descanso. El salario en especie es aquel que no comprende suma de dinero, pero es dado en representación de vestuario, alimento y alojamiento para el empleado y su familia, siempre debe estar plasmado en el contrato laboral y debe ser cuantificado pericialmente. No puede sobrepasar el 50% del salario del trabajador y si devenga un mínimo, no puede sobrepasar un 30%.
El salario integral que es aquel que se compone de todas las variables salariales y prestaciones empresariales en una sola suma totalizadora y así mismo involucra todas las prestaciones sociales patronales. Siempre debe ser por escrito y demostrando acuerdo de voluntades.
El salario mínimo legal vigente es el que asegura lo necesario para la vida del trabajador y su familia, así mismo como los cambios que se den en su costo de vida. El incumplimiento del pago genera dos sanciones, una que es de carácter administrativo y otra de carácter judicial.
    sanción administrativa es impuesta por el ministerio de protección social por medio de sus jefes de departamentos, inspectores del trabajo, jefes de sección y visitadores. Comprende multas de 1 a 100 salarios mínimos mensuales.
    sanción judicial es cuando de demostrarse la violación del salario mínimo se da indemnización a favor del trabajador equivalente al valor de los salarios y prestaciones sociales causados durante la relación laboral y que el empleado no recibe. Así mismo el juez laboral aparte de la condena ordenada en el fallo podrá sancionar pecuniariamente al empleador a favor del trabajador por los perjuicios causados en base al desconocimiento de su salario.
El salario en moneda extranjera es posible pactar el salario en moneda extranjera entre el empleador y el trabajador, pero el mismo podrá solicitar su remuneración en moneda nacional al cambio oficial del día.
En la constitución y los derechos humanos se prohíbe cualquier tipo de discriminación en el salario, ya sea por razones de sexo, raza, edad, filiación sexual, creencia, elección política o actividad sindical.
SUMAS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO PARA EFECTOS PRESTACIONALES
    La remuneración que el empleador conceda ocasionalmente al trabajador o la que le otorgue por simple liberalidad, porque se oponen al concepto de habitualidad.
   
No es suficiente la mera liberalidad con la que el empleador da la suma, sino que ésta se haga casualmente y no de manera habitual.
La participación de utilidades y excedentes de las empresas de economía solidaria.
    El trabajador, dice el artículo 28 del C.S.T., puede participar de las utilidades de la empresa, pero nunca asumir sus riesgos. Siendo las utilidades variables y no siempre presentes en el desarrollo empresarial, sujeto al cambio del mercado y a posibles pérdidas, el artículo 128 del C.S.T. no las considera salario para efectos prestacionales en el evento de que se otorguen. Lo mismo ocurre con los excedentes de las empresas de economía solidaria, que no tienen ánimo de lucro sino beneficios sociales.
Como bien ya hemos visto el salario es el recurso más importante, innegable e imprescindible para la persona. Esta compensación permite la estabilidad y desarrollo del empleador y su familia, ya que la base de la sociedad es la familia y el trabajo es la herramienta para su protección y crecimiento.

APORTES ´´¿QUE ES SALARIO?´´ POR CRUZ  J.A. CARTILLA SEMANA 5 Y 6 DERECHO LABORAL INDIVIDUAL POLITECNICO GRAN COLOMBIANO.
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