.

.

Trabajadores enfermos no podrán ser despedidos ni con liquidación



Sábado 16 de Octubre de 2010 - 04:24 PM

Mediante una sentencia la Corte Constitucional sostuvo que los trabajadores que padezcan enfermedades de alta gravedad y/o discapacidades no podrán ser objeto de despido.


Según el fallo de la Corte Constitucional, una persona que sufra de alguna enfermedad gozará de protección laboral.

Para el Alto Tribunal, las personas que por una enfermedad hayan disminuido su capacidad laboral o presenten alguna discapacidad física o mental, deberán gozar de protección de sus derechos fundamentales por parte de las autoridades y de sus empleadores.


Según la sentencia de revisión, "el trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada, la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa".


La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física o presenta un problema de salud de consideración.


"Entre los límites a esta facultad el empleador para despedir a los trabajadores sin justa causa, se ha determinado que las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada", precisa la sentencia de la Corte.


Anteriormente en otras sentencias el Alto Tribunal había señalado que "terminar unilateralmente la relación laboral en razón a una limitación física del trabajador, constituye una discriminación, puesto que a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas".


Así mismo, la Corporación precisó que los derechos laborales son de especial protección y cobijan tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.


Por estas razones la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna y la estabilidad laboral reforzada de Rosa María Burbano Saavedra, quien había sido desvinculada del Hospital Occidente de Kennedy de Bogotá.



http://www.vanguardia.com/historico/79102-trabajadores-enfermos-no-podran-ser-despedidos-ni-con-liquidacion
Con la tecnología de Blogger.