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LAS CESANTIAS EN COLOMBIA



Cesantías en Colombia


Como ciudadanos colombianos, tenemos que tener presente los derechos, que adquirimos como trabajadores, a la hora de firmar un contrato. Un auxilio tenemos como empleados de x empresas, es el auxilio de cesantías
El auxilio de cesantías es una prestación social, que se encuentra a cargo del empleador, que tiene la obligación del pago al trabajador. Un mes de salario por cada año de servicio prestado y proporcionalmente por fracción de año.
Como trabajador tenemos derecho al auxilio ya antes mencionado, este se deberá liquidar desde el día número uno, hasta el último de día de trabajo.
¿Las cesantías cuando se deben pagar?
Cuando existe la terminación del contrato de trabajador.  y este tiene como finalidad de cubrir un periodo para que el trabajador pueda quedar cesante.











¿Las cesantías retroactivas que son?
Este es un régimen tradicional donde, este auxilio, está en poder del empleador durante, toda la vigencia del contrato, son retroactivas por cuanta dicha prestación social, se paga al trabajador con base en el último salario devengado.


¿Las cesantías anualizadas?
Está a diferencia de la retroactiva, sólo el empleador tiene en su poder la cesantía, eso sí, solo en un máximo de un año, y esta deberá ser consignada en el fondo de pensiones que haya elegido por el trabajador.


¿cual es el valor de auxilio de cesantías que se liquidan?



De acuerdo con el numeral 1 del artículo 253 del código sustantivo del trabajo
Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador.
En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomarán como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servicio si fuere menor de un año, cuando el salario del trabajador ha sufrido alguna variación en los tres meses, anteriores a la liquidación del auxilio de cesantías, habrá de tomarse lo devengado por el trabajador en el último año.

Para que el trabajador, pueda retirar la cesantía, sólo se puede en unos casos especiales.
En el artículo 2, decreto 2076 de 1967
-Cuando el trabajador adquiere una adquisición de vivienda con su terreno, o lote.
-adquisición de terreno
-construcción de vivienda
-ampliación, reparación o mejora de vivienda de propiedad de trabajador
-liberación de hipoteca o pagos de impuestos que afecten realmente la casa
-adquisición de título sobres planes de los empleadores o trabajadores para la construcción de la misma.
Numeral 3, ley 50 de 1990
-Para financiar los pagos de matrícula de todo su entorno familiar, esposa, hijos.
El fondo gira directamente a la entidad educativa.
-Si el empleador no consigna, la cesantía al fondo de cesantías elegidas por el trabajador, tiene consecuencias jurídicas, se encuentra dispuesta en el aparte final del numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 1990 dice “el empleador que no cancele el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día prestado “
Cómo reclamar el auxilio de cesantías en caso de fallecimiento
Cuando fallece el trabajador, se liquidan las cesantías, por los que quienes tengan vocación hereditaria puede alegar derechos sobre estas sumas a través de la vía judicial que corresponda.
ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
El beneficiario tiene que tener los papeles que lo acrediten como únicos beneficiarios, estas pruebas deben ser supletorias ante la ley, comprobada dicha calidad y hecho el pago a quienes les corresponde, el empleador que, exonerado de sus obligaciones, ya que si luego aparecen otros beneficiarios, lo que recibieron, tiene porque compartir lo antes pactado.  Tiene que darse aviso a la entidad correspondiente con (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido, y las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios.
El ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
El auxilio de cesantía, en el caso de fallecimiento del trabajador, no excluye el seguro de vida obligatorio, y cuando aquel no exceda del equivalente a (50) veces al salario mínimo mensuales, esto se pagará directamente para el empleador de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 del código sustantivo del trabajo.
 
En EL ARTÍCULO  166, NUMERAL 2

En caso de muerte del trabajador la entrega de los dineros procedentes del auxilio de cesantías se hará conforme al procedimiento establecido en el artículo 258 del código sustantivo del trabajo

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